Derechos colectivos de los pueblos indígenas
A pesar de lo dicho, un avance en la ampliación de la titularidad sobre los
derechos se ha concretado con el reconocimiento de la diversidad. Es decir, de
colectivos que aun formando parte de la sociedad política, son culturalmente
diferentes a la mayoría. Es el caso de los pueblos indígenas. Precisamente el
reconocimiento de esa diferencia, sustentada en la diversidad de formas de ver
y entender el mundo, es lo que justifica su protección jurídica diferenciada.
Un paso significativo en la línea de reconocer derechos colectivos, son los que
se atribuyen a los pueblos indígenas que, por su naturaleza, son anteriores a los
procesos de colonización de nuestras sociedades actuales. En el tiempo, estos
pueblos han sabido conservar y mantener sus tradiciones, usos, costumbres e
instituciones de modo tal que hoy reciben reconocimiento y protección jurídica,
tanto a nivel internacional como en el derecho interno de los diferentes países.3
Este reconocimiento legal supone el afianzamiento, desde los Estados, de la
identidad propia de los pueblos, debido a que se autoidentifican, no como
individuos, sino como una colectividad. Se trata de comunidades que construyen
su propia identidad cultural.
En el ámbito nacional, la Constitución Política del año 1993 también otorga
a los pueblos indígenas u originarios un estatus jurídico, así como un marco
legal propio que les permite gozar de los derechos colectivos reconocidos en
el Convenio y la Declaración. El establecimiento de dichos derechos conlleva
al reconocimiento de los pueblos indígenas como colectivos. Es decir, “los
pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de
descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica
a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del
establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas,
culturales y políticas, o parte de ellas”
DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS EN EL PERU
En la presente investigación parte de nuestra convicción en la existencia de los
Derechos Humanos como inherentes a toda persona y que dentro de ellos, se encuentran
también los derechos colectivos de grupos humanos como los pueblos indígenas, que
preexisten a los Estados latinoamericanos.
Para el presente análisis, se emplearán las referencias a la tradición jurídica occidental
de acuerdo a cómo ésta se articula, basándose en la Constitución y la jerarquía
normativa, pero haremos mención también a proyectos de ley, normas derogadas e
instrumentos internacionales ratificadas o no por el Perú.
Debemos reconocer que en esta reflexión estamos siguiendo un ejercicio de alteridad,
porque partimos de nuestro propio horizonte cultural. Inclusive las mismas categorías
de pueblos indígenas y derechos colectivos son una construcción occidental.
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